Recargo Dominical al 90% y Jornada de 42 Horas: las Dos Fechas de Julio de 2026 que Ya Está Pagando tu Nómina
Si tu empresa tiene empleados que trabajan turnos, domingos o festivos, julio de 2026 ya cambió tu costo laboral, así no te hayas dado cuenta todavía. El 1 de julio, el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio subió del 80% al 90%. Dos semanas después, el 15 de julio, la jornada laboral máxima bajó definitivamente a 42 horas semanales. Ambos cambios hacen parte de la Ley 2466 de 2025 (la reforma laboral) y de la Ley 2101 de 2021, y no son ajustes menores: los analistas estiman que la implementación completa de la reforma laboral puede subir los costos laborales entre 6,8% y 35%, dependiendo del sector. Si tu empresa tiene comercio, salud, vigilancia, restaurantes o transporte —sectores con alta exposición a turnos nocturnos, dominicales y festivos— estás en el extremo alto de ese rango.
1. Lo que cambió exactamente el 1 y el 15 de julio1. Lo que cambió exactamente el 1 y el 15 de julio
El recargo por laborar en domingo o festivo venía en un cronograma de implementación gradual definido por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo: 75% hasta junio de 2025, 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026, y 100% —el recargo pleno— desde el 1 de julio de 2027. Estamos hoy en el tramo del 90%.
El mismo mes trajo el segundo golpe a la nómina: desde el 15 de julio de 2026, la jornada laboral ordinaria máxima en Colombia baja de 44 a 42 horas semanales, el último escalón de la reducción progresiva que estableció la Ley 2101 de 2021 (que venía de 48 horas en 2023, pasando por 46 y 44 horas en años anteriores). Esto no es un dato aislado: la jornada ordinaria es la base sobre la que se calcula cada recargo, cada hora extra y cada liquidación. Menos horas base significa que el valor de la hora ordinaria sube, y con él, todos los recargos que se calculan sobre esa hora.
A esto se suma un tercer ajuste que ya venía operando desde el 25 de diciembre de 2025: la jornada nocturna en Colombia ahora inicia a las 7:00 p.m. (antes empezaba a las 9:00 p.m.), lo que amplía dos horas la franja donde aplica el recargo nocturno del 35%. Para empresas con turnos vespertinos que antes terminaban a las 8:00 o 9:00 p.m. sin recargo, ese costo ahora es automático.
2. Cómo se calcula hoy el pago de un domingo o festivo
Con el salario mínimo de 2026 en $1.750.905 y una base de 220 horas laborales mensuales, el valor de la hora ordinaria es de aproximadamente $7.958. Un trabajador que labora en domingo o festivo hoy debe recibir esa hora ordinaria más un recargo del 90% sobre ese valor —antes de julio de 2026 era 80%—. Si además esa hora cae en el rango nocturno (7:00 p.m. a 6:00 a.m.), los recargos se acumulan: el 90% dominical/festivo más el 35% nocturno se suman sobre la misma hora base.
La ley también distingue entre domingo habitual y ocasional. Se considera habitual cuando el trabajador labora tres o más domingos en el mes: en ese caso, además del recargo del 90%, el empleador debe otorgar un descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. Si el trabajador labora uno o dos domingos al mes, se considera ocasional y solo aplica el recargo, sin descanso compensatorio adicional.
3. Otros cambios de la Ley 2466 que tu empresa no puede pasar por alto
El recargo dominical y la jornada no son los únicos frentes. La reforma laboral también estableció: un límite de 4 años acumulados para los contratos a término fijo, después de los cuales el contrato se convierte automáticamente en indefinido por presunción legal; el reconocimiento expreso del carácter salarial de las comisiones habituales, lo que las incluye en la base para cesantías, primas y en el Ingreso Base de Cotización (IBC) a seguridad social; y la formalización laboral de los aprendices del SENA como trabajadores con contrato laboral.
4. Qué debe hacer tu empresa ahora mismo
Actualizar el sistema de nómina para que reconozca automáticamente el nuevo rango horario nocturno (desde las 7:00 p.m.) y el nuevo porcentaje de recargo dominical (90%). Un cálculo manual o con tablas desactualizadas genera errores en cada liquidación, y esos errores pueden derivar en contingencias ante la UGPP o el Ministerio del Trabajo.
Rediseñar los turnos con la nueva jornada de 42 horas semanales como referencia, revisando especialmente los esquemas de distribución del artículo 165 del CST para periodos de tres semanas, cuyo tope bajó de 138 a 126 horas.
Revisar y actualizar el reglamento interno de trabajo y los contratos vigentes, verificando la clasificación correcta de comisiones habituales, la trazabilidad de horas extra y recargos, y la correcta transmisión de estos datos en la nómina electrónica que se reporta a la DIAN.
Capacitar al equipo contable y de RRHH en los nuevos parámetros: un cambio normativo de esta magnitud no se resuelve con un correo informativo.
En Ideako, blindamos tu nómina frente a cada cambio normativo.
La diferencia entre una empresa que absorbe estos cambios sin control y una que los gestiona con precisión está en la calidad de su información laboral y contable. Nuestro equipo de nómina y talento humano trabaja con los porcentajes y rangos horarios actualizados para que cada liquidación sea exacta desde el primer día de vigencia.
Preguntas frecuentes:
1. ¿El recargo del 90% aplica a todos los trabajadores por igual?
Aplica a quienes tienen contrato laboral formal y laboran en domingo o festivo, sea de forma ocasional o habitual. No aplica a quienes están exentos del límite de jornada, como el personal de dirección, confianza y manejo.
2. ¿Qué pasa si mi empresa ya pagaba el 100% antes de que fuera obligatorio?
La ley permite que los empleadores que así lo decidan implementen el recargo pleno antes de las fechas establecidas en el cronograma. Si tu empresa ya está en 100%, no tienes que reducirlo ni ajustarlo hacia abajo.
3. ¿La reducción a 42 horas obliga a bajar el salario de los trabajadores?
No. La reducción de jornada no puede implicar una disminución del salario. El trabajador recibe el mismo salario trabajando menos horas, lo que efectivamente sube el valor de la hora ordinaria y, con ella, el costo de cada recargo.
4. ¿Cómo sé si un domingo trabajado por un empleado es habitual u ocasional?
Se cuenta el número de domingos laborados dentro del mismo mes calendario: de tres en adelante es habitual (con derecho a descanso compensatorio remunerado además del recargo); uno o dos es ocasional (solo recargo).
5. ¿Qué sanciones existen si mi empresa no ajusta la nómina a tiempo?
Los errores en el registro de horas extra, recargos y jornada pueden derivar en sanciones del Ministerio del Trabajo y en reclamaciones ante la UGPP, además de reprocesos administrativos y el pago retroactivo de las diferencias no liquidadas correctamente.
