
Reforma Pensional en Colombia: Por Qué tu Nómina Sigue Funcionando Exactamente Igual que Antes (a Pesar de Todo el Ruido)
Si en los últimos meses te ha llegado información contradictoria sobre la reforma pensional —que ya está vigente, que cambia los aportes, que hay que ajustar la nómina— tranquilo: no eres el único confundido, y la buena noticia es que, en la práctica, nada de eso ha pasado todavía. A julio de 2026, el régimen pensional que aplica a tu empresa es exactamente el mismo que aplicaba antes de que se hablara de la reforma: la Ley 100 de 1993, con una cotización del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), dividida en 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador, sin ninguna división de aportes entre Colpensiones y un nuevo fondo público.
1. Qué pasó realmente con la reforma pensional
La Ley 2381 de 2024 —la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro— creaba un sistema de cuatro pilares, con cotización obligatoria en Colpensiones para los primeros 2,3 salarios mínimos del ingreso de cada trabajador (cerca del 80% de los trabajadores colombianos no supera ese tope, así que en la práctica cotizarían el 100% a Colpensiones) y el excedente a un fondo privado. Estaba prevista para entrar en vigencia el 1 de julio de 2025.
Eso no ocurrió. La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, ordenó la suspensión de la ley al identificar un vicio de procedimiento en su trámite legislativo: era necesario repetir parte del debate en la Cámara de Representantes. La Cámara repitió el debate y volvió a aprobar la reforma, pero el texto debe ser evaluado nuevamente por la Corte antes de tener validez definitiva. A julio de 2026, ese fallo definitivo todavía no se ha producido, y podría llegar en el segundo semestre de 2026 o incluso en 2027.
2. Qué sigue exactamente igual para tu empresa
Ningún operador de nómina —ni SOI, ni MiPlanilla, ni los demás sistemas de pago de aportes— ha implementado cambios derivados de la reforma pensional, porque esta no está vigente. La cotización sigue siendo del 16% del IBC (12% empleador, 4% trabajador), calculada sobre el salario base más todos los factores salariales —incluidas las horas extra, los recargos y las comisiones habituales, reforzadas como factor salarial por la Ley 2466 de 2025—. El IBC mínimo sigue siendo 1 SMMLV y el tope, 25 SMMLV. El trabajador sigue afiliado a Colpensiones o a un fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia) sin ninguna división.
3. Lo único que sí debes monitorear: la ventana de traslado
De los más de 90 artículos de la reforma, solo dos siguen produciendo efectos mientras se resuelve el litigio: el artículo 12, sobre la elección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI), y el artículo 76, la oportunidad de traslado entre regímenes pensionales. Esta ventana aplica a mujeres con 750 semanas cotizadas o más y hombres con 900 semanas o más, siempre que estén a menos de 10 años de la edad de pensión, y vence el 16 de julio de 2026. Ninguno de los dos artículos requiere cambios en la operación de nómina del empleador, pero sí es información que tus trabajadores próximos a pensionarse deberían conocer y decidir a tiempo.
4. Qué puede pasar con el cambio de gobierno
El escenario se vuelve más incierto con la llegada de un nuevo gobierno el 7 de agosto de 2026. El presidente electo Abelardo de la Espriella ha señalado que analizará ajustes al sistema pensional, y su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, ha planteado la necesidad de una "mini reforma pensional" que corrija dos problemas puntuales de la Ley 2381: la posibilidad de elegir entre devolución de ahorro o pagos mensuales en el régimen semi-contributivo, y la libre elección del trabajador entre el régimen de ahorro individual y el de prima media dentro del pilar contributivo. Otros sectores políticos han planteado directamente una contrarreforma que blinde constitucionalmente los ahorros pensionales frente al Estado. Nada de esto es ley todavía, pero sí anticipa que el debate pensional seguirá abierto durante buena parte de 2026 y 2027.
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Nuestro equipo de nómina y seguridad social hace seguimiento permanente al estado real —no al rumoreado— de cada reforma, para que tu empresa tome decisiones sobre información verificada y no sobre titulares.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Debo cambiar algo en la nómina de mi empresa por la reforma pensional?
No. Mientras la Ley 2381 de 2024 siga suspendida por la Corte Constitucional, el régimen aplicable sigue siendo la Ley 100 de 1993, sin cambios operativos para el empleador.
2. ¿Cuánto se cotiza hoy la pensión en Colombia?
16% del Ingreso Base de Cotización (IBC): 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador, calculado sobre el salario base más los factores salariales habituales.
3. ¿Qué es la oportunidad de traslado y por qué tiene fecha límite?
Es una ventana para que trabajadores con 750 (mujeres) o 900 (hombres) semanas cotizadas, a menos de 10 años de pensionarse, decidan entre Colpensiones y un fondo privado. Vence el 16 de julio de 2026 y no depende de que la reforma entre en vigencia.
4. ¿Cuándo se sabrá si la reforma pensional entra en vigencia definitivamente?
No hay fecha confirmada. La Corte Constitucional debe emitir un fallo definitivo, que podría producirse en el segundo semestre de 2026 o en 2027, dependiendo de la agenda del alto tribunal.
5. ¿El nuevo gobierno puede cambiar la reforma pensional?
El gobierno entrante ha planteado ajustes puntuales o incluso una contrarreforma, pero cualquier cambio de fondo requeriría nuevamente trámite legislativo. Por ahora son propuestas de campaña, no normas vigentes.
