Aranceles de Trump a Colombia: la Ventana que se Cerró el 6 de Julio y lo que Viene Ahora
El pasado 6 de julio de 2026 se cerró una fase clave de un proceso que puede definir un arancel adicional del 12,5% sobre las exportaciones colombianas a Estados Unidos —un gravamen más alto que el propuesto para México, Canadá o Ecuador—. Si tu empresa exporta, importa insumos, o simplemente compite con productos importados, este es el momento de entender exactamente qué está en juego y qué puedes hacer al respecto.
1. De dónde viene esta nueva amenaza arancelaria
El 3 de junio de 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) publicó el informe final de 60 investigaciones simultáneas, iniciadas el 12 de marzo de 2026 bajo la Sección 301 de la Trade Act de 1974. El informe concluyó que Colombia, junto con 53 países más, no ha cumplido de manera efectiva con la obligación de prohibir e impedir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, conforme a la Sección 307 del Tariff Act de 1930. Esa fase de observación estuvo abierta hasta el 6 de julio de 2026, y de ella depende si la USTR avanza con un arancel adicional de 12,5% —2,5 puntos porcentuales más alto que el propuesto para México, Canadá y Ecuador.
2. Esto se suma a un recargo que ya está vigente
Esta nueva amenaza llega encima de un recargo arancelario del 10% que ya rige desde el 24 de febrero de 2026. Ese recargo nació después de que la Corte Suprema de Estados Unidos determinara, por seis votos contra tres, que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al presidente a imponer aranceles. El mismo día del fallo, Trump firmó una nueva proclamación bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974 —una autoridad legal distinta, no afectada por el fallo— imponiendo un recargo temporal del 10% ad valorem sobre todas las importaciones a Estados Unidos, con una vigencia máxima de 150 días.
Según el análisis técnico de AmCham Colombia, de los 245 productos más exportados por Colombia a Estados Unidos (casi 97% del valor total exportado), un 67,8% de la canasta exportadora colombiana podría estar potencialmente exenta de este recargo del 10%, pero solo un 4,2% tiene la exención confirmada; el 63,6% restante depende de la clasificación arancelaria (HTSUS) exacta que se declare ante la aduana estadounidense (CBP). El 32,2% restante de la canasta quedaría sujeto al 10% por no estar listado en las excepciones.
3. Quién está más expuesto
El sector floricultor es, probablemente, el más vulnerable: cerca del 80% de las exportaciones colombianas de flores se dirigen a Estados Unidos. El café representa el 28,4% de las exportaciones colombianas afectadas por el nuevo arancel, aunque el café sin tostar descafeinado ya está confirmado como exento. Otros productos con exención confirmada incluyen el aguacate Hass, el carbón térmico, el betún asfáltico y el platino en bruto o en polvo, que en conjunto representan cerca del 4,2% de las exportaciones colombianas a Estados Unidos.
4. Qué debe hacer tu empresa exportadora hoy mismo
Confirmar con tu importador o agente aduanero en Estados Unidos el código HTSUS exacto bajo el que se declara cada producto: de esa clasificación depende si aplica una exención o no, y no es automática. Revisar los contratos vigentes para verificar si incluyen cláusulas que permitan ajustar precios si los aranceles cambian. Diversificar mercados de destino —Europa, Asia y otros países de Latinoamérica— para reducir la dependencia de un solo mercado en un escenario de alta volatilidad comercial. Mantenerse atento a los anuncios oficiales de la USTR y del CBP, porque este es, por naturaleza, un escenario que puede cambiar en cualquier momento.
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Preguntas frecuentes:
1. ¿Ya está confirmado el arancel adicional del 12,5% para Colombia?
No. A julio de 2026 es una posibilidad derivada de la investigación de la Sección 301 de la USTR sobre trabajo forzoso; la ventana de comentarios cerró el 6 de julio y la decisión final de imponerlo o no está pendiente.
2. ¿Qué arancel aplica hoy en firme a las exportaciones colombianas?
Un recargo del 10% ad valorem bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974, vigente desde el 24 de febrero de 2026 con una duración máxima de 150 días salvo extensión del Congreso estadounidense.
3. ¿Mi producto está exento del arancel del 10%?
Depende de la clasificación arancelaria (HTSUS) exacta declarada ante la aduana de Estados Unidos. Solo un 4,2% de la canasta exportadora tiene exención confirmada; el resto debe verificarse caso por caso.
4. ¿El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos sigue vigente?
Sí. El TLC no ha sido suspendido; estos recargos operan como medidas adicionales sobre el arancel base, no como una sustitución del tratado.
5. ¿Qué sectores colombianos son los más expuestos a estas medidas?
Floricultura (cerca del 80% de sus exportaciones van a Estados Unidos) y café (28,4% de las exportaciones afectadas), aunque algunas líneas específicas de ambos productos ya cuentan con exenciones confirmadas.
